El certificado describe la eficiencia energética del inmueble. Para los supuestos regulados, debe registrarse en Andalucía y la calificación debe aparecer en la publicidad de venta o alquiler.
¿En qué casos se necesita?
El Real Decreto 390/2021 incluye, entre otros supuestos, los edificios nuevos y las viviendas o locales existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. También contempla determinados edificios públicos y algunas reformas o ampliaciones. La norma recoge excepciones; por eso hay que comprobar el caso concreto antes de encargar el trámite.
Si anuncias una vivienda en un municipio del Poniente de Almería, la información sobre su calificación energética debe estar disponible en la oferta cuando el inmueble esté sujeto a certificación.
Qué se hace en la práctica
- Reunir datos del inmueble. Dirección, referencia catastral, planos si existen y datos de cerramientos e instalaciones ayudan a preparar la visita.
- Inspeccionar y calcular. El técnico competente recoge las características reales y elabora el certificado con el procedimiento reconocido que corresponda.
- Registrar en Andalucía. El certificado y el archivo electrónico exigido se presentan al Registro de Certificados Energéticos Andaluces. El registro emite la etiqueta.
- Entregar la documentación. En una venta o arrendamiento se facilita la documentación que exige la norma a la otra parte y se comunica la calificación en la publicidad.
Errores que conviene evitar
Una etiqueta de ejemplo no acredita la calificación de una vivienda real. Tampoco basta con tener un cálculo sin su inscripción cuando el registro es exigible. Si has cambiado ventanas, aislamiento o instalaciones desde un certificado anterior, consulta si procede actualizarlo antes de usarlo.
OFIMAR puede revisar la documentación de tu inmueble en el Poniente de Almería y orientarte sobre la certificación y su registro.
ESTUDIO DE ARQUITECTURA